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Marco Legal y Políticas
Membresía
La historia de ECPAT
Formulario de admisión
Papel de los grupos nacionales
Beneficios de la Membresía

Availability | Categories of Membresía | Membresía Criteria | Classification of Applicant
Documentation | Procedural sequence
     
Disponibilidad  
La membresía de ECPAT está abierta a:
1.   Grupos organizados de manera informal o formalmente registrados, o con personería dentro de una jurisdicción nacional dada.
2.   Coaliciones o federaciones de grupos del tipo anterior, ya sea registradas formalmente como tales, o unidas por algún Acuerdo por escrito y legalizado.
3.   Personas no relacionadas con ninguno de los grupos mencionados en 1. ó 2.
 
     
Categorías de membresía  
La Constitución de ECPAT dispone en el Artículo 4.1 lo siguiente:
1.   GRUPOS NACIONALES
2.   GRUPOS AFILIADOS
3.   BENEFACTOR HONORARIO / SOCIO HONORARIO
 
     
Criterios para la membresía  
1.   La voluntad de trabajar con otras organizaciones nacionales será una prioridad para el otorgamiento de la membresía a coaliciones. Si la coalición incluye organizaciones gubernamentales, la organización principal debe ser una ONG;
2.   Compromiso demostrable con los Derechos del Niño, como se expresa en diversas convenciones internacionales, incorporado en la propia Constitución o en la Escritura de Constitución del solicitante;
3.   Un registro de logros comprobados en el campo de la lucha contra la explotación sexual comercial de los niños (ESCN);
4.   Una cantidad considerable de miembros del grupo solicitante que están directamente involucrados en la lucha contra la ESCN (Nota: en el caso de federaciones o coaliciones, no menos de tres unidades constitutivas. En el caso de una asociación o grupo [es decir, organizaciones individuales], no menos de diez miembros activos);
5.   Cumplimiento de los requisitos de registro dentro de su sistema legal nacional, según corresponda al tipo de Grupo/Coalición o "Federación".
6.   Prácticas financieras transparentes.
7.  

Procesos democráticos de toma de decisiones.
Respecto de lo anterior, los solicitantes deben proporcionar la documentación correspondiente, por ejemplo:
- copias legalizadas de certificados de registro o constitución,
- copias certificadas o extractos de Estatutos pertinentes o normas que regulen dicha constitución o registro, debidamente legalizados por un notario o escribano en ejercicio.

Los solicitantes también deben tener una reputación libre de informes adversos o registros de incumplimiento o violación de las normas de conducta locales o internacionales para organizaciones de esta naturaleza.

Las direcciones y datos de contacto de DOS referencias de ONGs u OIGs del país.

Presentación de un plan de acción para actividades propuestas como grupo ECPAT.

Voluntad de brindar información al movimiento ECPAT (a través del Secretariado), al menos en forma anual, sobre las actividades de los grupos ECPAT y los desarrollos, a nivel nacional, relacionados con el tema de la ESCN.

 
     
Clasificación del solicitante  

Cuando ya exista un Grupo Nacional que está bien conceptuado en el país del solicitante, al igual que dentro de la comunidad ECPAT, puede que la solicitud que se reciba de dicho país (si cumple con la mayoría de los criterios anteriormente mencionados) dé lugar a la designación del solicitante como Grupo Afiliado.

En caso de no existir un Grupo Nacional y de que el solicitante cumpla con los criterios anteriormente mencionados, se le podrá otorgar el status de Grupo Afiliado durante el primer año. Una vez transcurrido ese año, el Comité de Credenciales llevará a cabo una evaluación basada en la información que el Grupo Afiliado haya entregado al Secretariado de ECPAT, y recomendará a la Junta Directiva que se otorgue o no al Grupo Afiliado el status de Grupo Nacional.
 
     
Documentación  
1.   Solicitud por duplicado (en la forma reglamentada - Ver Apéndice 1), legalizada por un notario o escribano en ejercicio (o su equivalente en la jurisdicción pertinente.
2.   Copias certificadas de la Constitución, Estatutos, Carta Constitucional, Escritura de Constitución del solicitante, y similares (cualquiera que sea aplicable).
3.   Extractos de reglamentaciones administrativas o legislación que normen la constitución o registro. De no existir dichas reglamentaciones legales, el solicitante debe hacer una declaración de esta situación mediante una explicación.
4.   Plan de acción de las actividades del grupo ECPAT para el año siguiente.
5.   Copia del último Informe y Balance (debidamente auditados), o declaración similar de condición financiera.
6.   Las direcciones y datos de contacto de DOS referencias de ONGs u OIGs del país.
 
     
Secuencia del procedimiento  
1.   Todas las solicitudes recibidas por el Secretariado deberán ser ingresadas a un registro, y se deberá acusar recibo de las mismas, en la forma adecuada, en el período de una semana después de recibidas. Si son inadecuadas en cualquier aspecto, dichas deficiencias deberán notificarse al mismo tiempo, para dar al solicitante la oportunidad de solucionarlas.
2.   Cuando las solicitudes están en conformidad con los requisitos de documentación y debidamente completadas, deberán ser puestas a consideración del Comité de Credenciales.
3.   A su vez, el Comité de Credenciales deberá estudiar la solicitud y tomar una determinación al menos un mes antes de la siguiente reunión de la Junta Directiva de ECPAT.
4.   Durante este período, el Comité deberá iniciar todas las investigaciones necesarias con el apoyo del Secretariado, los miembros del Comité Ejecutivo, etc., según lo considere adecuado, y formular sus recomendaciones según el Artículo 6.16 de la Constitución.
5.   En caso de que el Comité considere que la solicitud no cumple con los requisitos mínimos y que dichas deficiencias no se encuentran tanto en la documentación sino en el carácter y la composición de la organización y el trabajo del solicitante, entonces tiene la facultad de rechazar la solicitud con las razones adecuadas (breves) para hacerlo. Se deberá notificar adecuadamente al solicitante, y se le debe regresar su documentación.
6.   Si la solicitud es exitosa, el Comité de Credenciales debe notificar su recomendación por medio de un breve Memorando al Comité Ejecutivo. A menos que este último tenga alguna objeción seria para respaldar la recomendación del Comité de Credenciales, la solicitud deberá ser formalmente aprobada.
7.   Al admitir al solicitante como miembro, se le deberá enviar una carta en la forma que figura en el anexo (ver Apéndice 3), junto con el Formulario de Declaración y Compromiso (Apéndice 4), que será completado y enviado por el solicitante.
8.   En caso de ser rechazado, se deberá seguir un proceso similar al de la etapa 5.
9.   Si el candidato fue aceptado en principio pero una parte de la documentación necesaria está incompleta, el solicitante tendrá 6 meses para presentar los materiales correspondientes al Secretariado Internacional, o automáticamente tendrá que volver a solicitar su admisión.
 
   
  Formulario de admisión
  Papel de los grupos nacionales
  Beneficios de la Membresía
 
   
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