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Availability | Categories
of Membresía | Membresía Criteria
| Classification of Applicant
Documentation | Procedural
sequence |
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Disponibilidad |
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La membresía de ECPAT está abierta
a:
| 1. |
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Grupos organizados de manera informal o
formalmente registrados, o con personería dentro
de una jurisdicción nacional dada. |
| 2. |
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Coaliciones o federaciones de grupos del
tipo anterior, ya sea registradas formalmente como tales,
o unidas por algún Acuerdo por escrito y legalizado.
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| 3. |
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Personas no relacionadas con ninguno de
los grupos mencionados en 1. ó 2. |
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Categorías de membresía |
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La Constitución de ECPAT dispone en el
Artículo 4.1 lo siguiente:
| 1. |
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GRUPOS NACIONALES |
| 2. |
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GRUPOS AFILIADOS |
| 3. |
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BENEFACTOR HONORARIO / SOCIO HONORARIO |
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Criterios para la membresía |
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| 1. |
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La voluntad de trabajar con otras organizaciones
nacionales será una prioridad para el otorgamiento
de la membresía a coaliciones. Si la coalición
incluye organizaciones gubernamentales, la organización
principal debe ser una ONG; |
| 2. |
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Compromiso demostrable con los Derechos
del Niño, como se expresa en diversas convenciones
internacionales, incorporado en la propia Constitución
o en la Escritura de Constitución del solicitante;
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| 3. |
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Un registro de logros comprobados en el
campo de la lucha contra la explotación sexual
comercial de los niños (ESCN); |
| 4. |
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Una cantidad considerable de miembros del
grupo solicitante que están directamente involucrados
en la lucha contra la ESCN (Nota: en el caso de federaciones
o coaliciones, no menos de tres unidades constitutivas.
En el caso de una asociación o grupo [es decir,
organizaciones individuales], no menos de diez miembros
activos); |
| 5. |
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Cumplimiento de los requisitos de registro
dentro de su sistema legal nacional, según corresponda
al tipo de Grupo/Coalición o "Federación".
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| 6. |
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Prácticas financieras transparentes.
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| 7. |
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Procesos democráticos de toma de decisiones.
Respecto de lo anterior, los solicitantes deben proporcionar
la documentación correspondiente, por ejemplo:
- copias legalizadas de certificados de registro o constitución,
- copias certificadas o extractos de Estatutos pertinentes
o normas que regulen dicha constitución o registro,
debidamente legalizados por un notario o escribano en
ejercicio.
Los solicitantes también deben tener una reputación
libre de informes adversos o registros de incumplimiento
o violación de las normas de conducta locales
o internacionales para organizaciones de esta naturaleza.
Las direcciones y datos de contacto de DOS referencias
de ONGs u OIGs del país.
Presentación de un plan de acción para
actividades propuestas como grupo ECPAT.
Voluntad de brindar información al movimiento
ECPAT (a través del Secretariado), al menos en
forma anual, sobre las actividades de los grupos ECPAT
y los desarrollos, a nivel nacional, relacionados con
el tema de la ESCN.
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Clasificación del solicitante |
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Cuando ya exista un Grupo Nacional que está bien conceptuado
en el país del solicitante, al igual que dentro de
la comunidad ECPAT, puede que la solicitud que se reciba de
dicho país (si cumple con la mayoría de los
criterios anteriormente mencionados) dé lugar a la
designación del solicitante como Grupo Afiliado.
En caso de no existir un Grupo Nacional y de que el solicitante
cumpla con los criterios anteriormente mencionados, se le podrá
otorgar el status de Grupo Afiliado durante el primer
año. Una vez transcurrido ese año, el Comité
de Credenciales llevará a cabo una evaluación
basada en la información que el Grupo Afiliado haya entregado
al Secretariado de ECPAT, y recomendará a la Junta Directiva
que se otorgue o no al Grupo Afiliado el status de Grupo Nacional.
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Documentación |
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| 1. |
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Solicitud por duplicado (en la forma
reglamentada - Ver Apéndice 1), legalizada
por un notario o escribano en ejercicio (o su equivalente
en la jurisdicción pertinente. |
| 2. |
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Copias certificadas de la Constitución,
Estatutos, Carta Constitucional, Escritura de Constitución
del solicitante, y similares (cualquiera que sea aplicable).
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| 3. |
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Extractos de reglamentaciones administrativas
o legislación que normen la constitución
o registro. De no existir dichas reglamentaciones legales,
el solicitante debe hacer una declaración de esta
situación mediante una explicación. |
| 4. |
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Plan de acción de las actividades
del grupo ECPAT para el año siguiente. |
| 5. |
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Copia del último Informe y Balance
(debidamente auditados), o declaración similar
de condición financiera. |
| 6. |
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Las direcciones y datos de contacto de
DOS referencias de ONGs u OIGs del país.
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Secuencia del procedimiento |
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| 1. |
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Todas las solicitudes recibidas por el
Secretariado deberán ser ingresadas a un registro,
y se deberá acusar recibo de las mismas, en la
forma adecuada, en el período de una semana después
de recibidas. Si son inadecuadas en cualquier aspecto,
dichas deficiencias deberán notificarse al mismo
tiempo, para dar al solicitante la oportunidad de solucionarlas. |
| 2. |
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Cuando las solicitudes están en
conformidad con los requisitos de documentación
y debidamente completadas, deberán ser puestas
a consideración del Comité de Credenciales.
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| 3. |
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A su vez, el Comité de Credenciales
deberá estudiar la solicitud y tomar una determinación
al menos un mes antes de la siguiente reunión de
la Junta Directiva de ECPAT. |
| 4. |
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Durante este período, el Comité
deberá iniciar todas las investigaciones necesarias
con el apoyo del Secretariado, los miembros del Comité
Ejecutivo, etc., según lo considere adecuado, y
formular sus recomendaciones según el Artículo
6.16 de la Constitución. |
| 5. |
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En caso de que el Comité considere
que la solicitud no cumple con los requisitos mínimos
y que dichas deficiencias no se encuentran tanto en la
documentación sino en el carácter y la composición
de la organización y el trabajo del solicitante,
entonces tiene la facultad de rechazar la solicitud con
las razones adecuadas (breves) para hacerlo. Se deberá
notificar adecuadamente al solicitante, y se le debe regresar
su documentación. |
| 6. |
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Si la solicitud es exitosa, el Comité
de Credenciales debe notificar su recomendación
por medio de un breve Memorando al Comité Ejecutivo.
A menos que este último tenga alguna objeción
seria para respaldar la recomendación del Comité
de Credenciales, la solicitud deberá ser formalmente
aprobada. |
| 7. |
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Al admitir al solicitante como miembro,
se le deberá enviar una carta en la forma que figura
en el anexo (ver Apéndice 3), junto con el Formulario
de Declaración y Compromiso (Apéndice 4),
que será completado y enviado por el solicitante.
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| 8. |
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En caso de ser rechazado, se deberá
seguir un proceso similar al de la etapa 5. |
| 9. |
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Si el candidato fue aceptado en principio
pero una parte de la documentación necesaria está
incompleta, el solicitante tendrá 6 meses para
presentar los materiales correspondientes al Secretariado
Internacional, o automáticamente tendrá
que volver a solicitar su admisión. |
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